¿Puedo usar IA con los datos de mis clientes?
La respuesta corta
Sí, es legal. Ni el RGPD ni el Reglamento europeo de IA prohíben usar inteligencia artificial con datos de clientes: regulan cómo se hace y quién responde.
Desde el 2 de agosto de 2026 se aplica el artículo 50 del Reglamento de IA: hay que avisar a la persona de que está hablando con una IA y etiquetar el contenido generado. Las obligaciones de los sistemas de alto riesgo, en cambio, se aplazaron al 2 de diciembre de 2027.
Si usas una herramienta de gestión con IA dentro, casi con seguridad no eres proveedor de IA ni operas un sistema de alto riesgo. Tus deberes son otros, y son abarcables.
Son dos normas y se aplican a la vez
Es la confusión más común, y de ella salen la mitad de los miedos. Hay dos marcos distintos:
- El RGPD (y la LOPDGDD en España) regula los datos personales: qué base legal tienes para tratarlos, para qué, cuánto tiempo, quién los ve y qué derechos tiene la persona.
- El Reglamento europeo de IA —Reglamento (UE) 2024/1689, el «AI Act»— regula el sistema: qué usos están prohibidos, qué sistemas son de alto riesgo, qué hay que informar y qué documentación se guarda.
Cumplir uno no exime del otro. Y el orden importa: si tratas datos personales, el RGPD ya te aplicaba antes de que existiera la IA. Que ahora los lea un modelo no cambia la base legal; cambia que tienes que poder explicar ese tratamiento.
Qué te toca a ti, que usas la IA y no la fabricas
El Reglamento reparte papeles. El que construye y pone en el mercado el sistema es el proveedor, y se lleva el grueso de las obligaciones. Tú, que usas una herramienta en tu actividad profesional, eres responsable del despliegue. Tus deberes son bastante más cortos:
- Alfabetización en IA (artículo 4, en vigor desde febrero de 2025): tu personal tiene que tener un nivel suficiente de comprensión de lo que usa. No exige un máster: exige que quien aprueba lo que propone una IA sepa que puede equivocarse y cómo comprobarlo.
- Transparencia (artículo 50, desde el 2 de agosto de 2026): si una persona interactúa con una IA, hay que decírselo, salvo que sea evidente por el contexto. Y el contenido generado o manipulado con IA hay que identificarlo.
- Usar el sistema conforme a sus instrucciones, y con supervisión humana donde el proveedor la exige.
- Lo del RGPD que ya te aplicaba: base legal, información al interesado, minimización, plazos y contrato con el proveedor.
Lo que no te toca, salvo que hagas algo muy concreto: la evaluación de conformidad, el marcado CE y el sistema de gestión de riesgos. Eso es del proveedor.
Qué entró el 2 de agosto de 2026 y qué se aplazó
Aquí hubo un cambio de calendario de última hora que conviene tener claro, porque casi todos los artículos publicados antes del verano de 2026 dan fechas que ya no son. El Reglamento (UE) 2026/1744, el llamado «Ómnibus Digital» sobre IA, se publicó en el Diario Oficial el 24 de julio de 2026 y entró en vigor el 27, nueve días antes del hito.
Lo que queda:
- En vigor desde febrero de 2025: las prácticas prohibidas (artículo 5) y la alfabetización en IA (artículo 4). No se han tocado.
- Desde agosto de 2025: las obligaciones de los modelos de propósito general y el régimen de gobernanza y sanciones.
- Desde el 2 de agosto de 2026: la transparencia del artículo 50 —avisar de que se habla con una IA, etiquetar contenido sintético y los deepfakes—. Esto no se aplazó.
- Aplazado al 2 de diciembre de 2027: los sistemas de alto riesgo del Anexo III (entre otros, los usados en empleo, educación, servicios esenciales o biometría).
- Aplazado al 2 de agosto de 2028: los sistemas de IA integrados en productos ya regulados por legislación sectorial de seguridad —dispositivos médicos, maquinaria—.
Traducción para una pyme que usa un CRM con IA: lo que te aplica hoy es la transparencia y la alfabetización. Y ojo con el alto riesgo: si usas IA para cribar candidatos en un proceso de selección, eso sí es Anexo III, y el aplazamiento te da tiempo, no un permiso indefinido.
Las cinco preguntas que hacerle a tu proveedor
Esta es la parte práctica. La revisión no va de si la herramienta es bonita, va de por dónde salen tus datos. Pídelo por escrito:
- ¿Se entrenan modelos con mis datos? La respuesta que quieres es «no», y quieres verla en el contrato, no en un blog. Varias plataformas grandes cambiaron su política para entrenar con datos de usuarios, a veces con una casilla de exclusión y a veces sin avisar.
- ¿Quiénes son los subencargados y dónde están? Un CRM con IA suele llamar a un proveedor de modelos. Ese proveedor es un subencargado y tiene que estar en la lista, con su ubicación y su base para las transferencias internacionales.
- ¿Cuánto se retiene lo que se envía al modelo? Muchos proveedores de modelos ofrecen retención cero para uso empresarial. Pregunta si está activada.
- ¿Hay contrato de encargado del tratamiento (artículo 28)? Si tratan datos personales por cuenta tuya, es obligatorio. Sin ese contrato el incumplimiento es tuyo, no suyo.
- ¿Puedo exportarlo todo y darme de baja? Es la pregunta que más dice del proveedor. Un «sí, y aquí está el botón» vale más que cualquier certificado en la web.
Cuándo hace falta una evaluación de impacto
No siempre. La EIPD (o DPIA) se exige cuando el tratamiento entraña un riesgo alto para los derechos de las personas. En la práctica, los casos que aparecen en una empresa normal son tres:
- Tratamiento de datos de categoría especial a escala: salud, biometría, afiliación sindical. Una clínica que mete datos clínicos en una herramienta con IA está aquí de lleno.
- Decisiones automatizadas con efectos jurídicos o que afectan significativamente a la persona, del artículo 22 del RGPD: conceder o denegar un crédito, descartar a un candidato. Si la decisión final la toma una persona con capacidad real de cambiarla, sales de ese supuesto —y ahí está la diferencia entre una IA que propone y una que ejecuta—.
- Observación sistemática de personas, incluida la de tu propio equipo.
La AEPD publicó una guía específica sobre adecuación al RGPD de tratamientos que incorporan IA; es el documento que le va a mirar tu asesor y merece la pena que lo mires tú antes.
Qué hace Koble con esto
Koble es una herramienta española, con los datos de cada empresa aislados por cuenta, y la IA trabaja sobre esos datos sin entrenar ningún modelo con ellos.
- Nada que toque dinero o documentos fiscales se ejecuta sin que una persona lo apruebe. Eso mantiene la decisión fuera del artículo 22 del RGPD.
- El nivel de autonomía de la IA es un ajuste de la cuenta, visible y auditable: se puede dejar en V0, donde solo contesta cuando le preguntas.
- En el módulo de clínicas no se guardan datos de salud, precisamente para no entrar en la categoría especial del artículo 9.
Cuatro cosas que puedes hacer esta semana
- Inventario. Lista de herramientas con IA que se usan en la empresa, incluidas las que ha metido alguien por su cuenta. Esta segunda parte suele ser la sorpresa.
- Registro de actividades de tratamiento al día, con el nuevo tratamiento descrito en una línea comprensible.
- El aviso. Si tienes un chat automático de cara al público, que diga que es automático. Es literalmente una frase y es obligación desde agosto.
- Media hora de formación al equipo que va a aprobar lo que propone la IA: qué es una alucinación, qué se comprueba siempre y qué no se aprueba nunca sin mirar. Con eso cubres el artículo 4 y evitas el 90 % de los problemas reales.
- Reglamento (UE) 2024/1689 por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial — texto consolidado — ver fuente
- AEPD — «Adecuación al RGPD de tratamientos que incorporan Inteligencia Artificial» — ver fuente
- Comisión Europea — marco regulador de la IA y calendario de aplicación — ver fuente
Este artículo explica el estado de la normativa a 25 de agosto de 2026 y no es asesoramiento jurídico. Para decisiones concretas —una evaluación de impacto, un contrato de encargado del tratamiento— consulta con tu asesor.
Preguntas sueltas
¿Necesito el consentimiento de mis clientes para usar IA con sus datos?
No necesariamente. Necesitas una base legal válida para el tratamiento, que muchas veces es la ejecución del contrato o el interés legítimo, igual que antes de la IA. Lo que sí necesitas es informar con claridad de qué haces con los datos, y eso se arregla en la política de privacidad y en la información que das al recogerlos.
¿Puedo pegar datos de clientes en ChatGPT?
Con una cuenta personal, no deberías: no hay contrato de encargado del tratamiento y no controlas la retención. Con un plan empresarial y ese contrato firmado, es otra conversación. El problema habitual no es la herramienta, es que se usa la cuenta particular de alguien.
¿Mi CRM con IA es un sistema de alto riesgo?
Por gestionar clientes, presupuestos y facturas, no. Puede llegar a serlo por el uso que le des: cribar candidatos en un proceso de selección es Anexo III. La clasificación depende de la finalidad, no del software.
¿Qué sanciones hay?
El Reglamento de IA llega a 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocio mundial en las prácticas prohibidas, con tramos menores para el resto. Para una pyme el riesgo realista no es esa cifra: es una reclamación ante la AEPD por un tratamiento que no sabes explicar.
¿Y si mi proveedor está en Estados Unidos?
No está prohibido, pero necesitas cubrir la transferencia internacional y saberlo. Es una de las cinco preguntas de arriba, y la respuesta debe estar en el contrato.
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